El impuesto a pagar por la venta de inmueble, está regido por el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo si demuestras que vives en el inmueble que vendes, puedes exentar el pago total o parcial del mismo.
A continuación te presentamos cuales son los casos en los que puedes hacerlo:
EXENCIÓN TOTAL ISR
El monto máximo contemplado por la ley para poder exentar el impuesto es de 700 mil UDIS, que equivalen en septiembre de 2018 aproximadamente a $4’259,000
Los requisitos para acceder a esta exención son:
- Que el propietario vendedor sea persona física
- No haber tramitado la exención en los 3 años anteriores a la firma de la escritura de venta
- Que el inmueble que se vende sea casa habitación
- El uso de suelo sea habitacional
- Contar con comprobantes de habitabilidad que cubran los requisitos de ley
Requisitos que deben cubrir los comprobantes de habitabilidad
- Deben estar a nombre del propietario, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Tener el domicilio que aparece en la escritura
- Son válidos credencial para votar, estados de cuenta bancarios, estados de cuenta de tiendas departamentales, de luz o telefonía fija que incluyan el RFC del cliente.
EXENCION PARCIAL ISR
Cuando el valor de la venta en escritura Pública excede las 700,000 UDIS se pagará el impuesto sobre la renta sobre el excedente, aun cuando el vendedor compruebe que habita la propiedad que vende y que no ha usado el beneficio en los 3 años previos; sin embargo se puede reducir el ISR, presentando:
Reducciones aprobadas en el pago de I.S.R
- El costo comprobado de adquisición. Es conveniente que solicites al notario el archivo CFDI que ampara tu valor de compra
- Gastos de escrituración por la compra del inmueble
- Comisiones de corretaje
- Facturas por remodelaciones o o mejoras realizadas al inmueble
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